Le ofrecemos el asesoramiento legal necesario

Servicio integral

Información para no residentes

Comprar una vivienda

Si usted ha decidido adquirir una vivienda en España será conveniente que contrate los servicios de un abogado experto que le guíe durante todo el proceso de compra.

La compraventa de una propiedad requiere llevar a cabo ciertas formalidades tales como la comprobación de titularidad del vendedor y cargas en el Registro de la Propiedad, obtención de Número de Identificación Fiscal, redacción de contratos, pagos de cantidades a cuenta, solicitud de certificados de inversión, verificar estado de cuentas en Ayuntamientos, Comunidad de Propietarios y empresas de servicios, etc. La transmisión se completa mediante la firma de Escritura ante el Notario Público.

Una vez firmada la Escritura deberán realizarse el pago de impuestos para la correspondiente inscripción de la propiedad a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Completado este paso usted ya podrá contratar los suministros de su vivienda y domiciliar los pagos. Para ello también será recomendable la apertura de una cuenta bancaria en España.

En Lexcala Abogados le ofrecemos el asesoramiento legal necesario para que la compra de su vivienda se realice con todas las garantías.

Obligaciones fiscales y otros gastos del no-residente propietario de vivienda en España:

– Impuesto Bienes Inmuebles (IBI):  Es un impuesto que se abona anualmente al Ayuntamiento del lugar donde se ubica su propiedad.

– Tasa de Basura: También se abona anualmente al Ayuntamiento en concepto de recogida de basura.

– Gastos de comunidad: Si su propiedad forma parte de una Comunidad de Propietarios deberá abonar unas cuotas de comunidad por el mantenimiento y limpieza de las zonas comunes (jardines, piscina, etc), seguro, administración de la comunidad, etc.

– Impuesto sobre la renta de no-residentes: Es un impuesto anual que se abona a la Hacienda Pública Española por los ingresos de un no-residente obtenidos en España. El hecho de que poseer un inmueble en España genera para el no-residente la obligación de presentar este impuesto, alquile o no la vivienda, pues Hacienda presume la existencia de un beneficio.

Vender su vivienda

La venta de un inmueble por un no residente en España, al igual que la compra, exige el cumplimiento de ciertos requisitos que aconsejan la contratación de profesionales expertos que le asesoren adecuadamente.

En caso de venta de inmueble, se deberá firmar un contrato privado con las condiciones acordadas y recibir pago/s a cuenta del comprador. En dicho contrato se fijará la fecha de la firma de la Escritura Pública ante Notario, momento en el cual, el vendedor recibe el resto del precio de venta y el comprador adquiere formalmente la propiedad.

Una vez firmada la Escritura Pública de Compraventa existen ciertas obligaciones fiscales para el vendedor:

– Impuesto de Plusvalía: Es un impuesto local a pagar en el Ayuntamiento del lugar donde radica la propiedad y los cálculos se basan en la diferencia entre la valoración del suelo de la fecha de adquisición y de la fecha de venta.

– Impuesto de ganancias patrimoniales: Todo no-residente que transfiere una propiedad está sujeto a la retención del 3% del precio de venta a cuenta de una posible ganancia patrimonial. Tras los cálculos oportunos se liquidará dependiendo si existe pérdida o ganancia.

Testamentos

Si usted es no residente o no es nacional de España pero reside permanentemente en este país, le recomendamos que firme un testamento ante Notario.

En España el sistema de legítimas es estricto y limita la libre disposición de los bienes a la hora de testar. Por ello es conveniente que los no residentes en España y los expatriados firmen testamento determinando la ley que quieren aplicar a su sucesión.

Lexcala Abogados ofrece el servicio integral de compraventa, asesoramiento fiscal y firma de testamento. Consulte con nosotros para más información.

Contáctenos y solvente cualquier duda.

Nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad posible.